POLITICA DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CONTRA EL FRAUDE
TRANDEX, S.A. pretende establecer los principios básicos a los que debe atenerse el comportamiento de todos sus empleados y directivos.
Establece como principios básicos para el comportamiento empresarial y profesional de los integrantes de la compañía las siguientes reglas básicas:
Respeto a la legalidad: Las actividades empresariales y profesionales en TRANDEX, S.A. se desarrollarán con estricto cumplimiento de la legalidad vigente en cada uno de los lugares donde se desarrollen.
Integridad ética: Las actividades empresariales y profesionales de TRANDEX, S.A. y sus empleados se basarán en el valor de la integridad y se desarrollarán de acuerdo con los principios de honestidad, evitación de toda forma de corrupción y respeto a las circunstancias y necesidades particulares de todos los sujetos implicados en ellas. TRANDEX, S.A. promoverá entre sus empleados el reconocimiento y la valoración de los comportamientos que sean acordes con los principios establecidos en el presente Código.
Respeto a los derechos humanos: Toda actuación de TRANDEX, S.A. y de sus empleados guardará un respeto escrupuloso a los Derechos Humanos y Libertades Públicas incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Estos principios básicos se traducirán en el cumplimiento de los compromisos que se recogen en las siguientes políticas:
POLITICA DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Consejo de Administración de TRANDEX, S.A. tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y aprobar las Políticas corporativas que desarrollan los principios reflejados en dicho conjunto normativo y que contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad, así como de sus administradores, directivos y empleados.
Entre las Políticas corporativas, las de responsabilidad social corporativa tienen por objetivo favorecer una cultura de responsabilidad social en la empresa. El respeto a los derechos humanos es una parte fundamental sobre la que se asienta dicha cultura.
1. Finalidad. La finalidad de esta Política de respeto de los derechos humanos es formalizar el compromiso de TRANDEX, S.A. con los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional y con los principios en los que se basan el Pacto mundial de Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”.
2. Principios básicos de actuación. Para la consecución de los objetivos señalados, TRANDEX, A. asume y se compromete a promover los siguientes principios básicos que deben presidir su actuaciónen todos los ámbitos:
a) Exigir a todos los profesionales y proveedores de la empresa el estricto respeto a los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional en el desarrollo de su
actividad.
b) Rechazar el trabajo infantil y el trabajo forzoso u obligatorio y respetar la libertad de asociación y negociación colectiva, el derecho a circular libremente dentro de cada país, así como la no discriminación y los derechos de las minorías étnicas.
c) Procurar la implantación de procedimientos de diligencia debida para identificar las situaciones y actividades de mayor riesgo de contravención de los derechos humanos -en particular en los ámbitos señalados en el principio anterior-y desarrollar mecanismos para prevenir y mitigar dicho riesgo en sus actividades y en las de sus
d) Exigir a sus proveedores el cumplimiento del Código ético del proveedor, que les obliga a impulsar acciones y a adoptar las medidas necesarias en su organización para eliminar toda forma o modalidad de trabajo forzoso u obligatorio, a rechazar expresamente el empleo de mano de obra infantil en su organización, a respetar la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de sus trabajadores, a rechazar toda práctica discriminatoria en materia de empleo y ocupación, tratando a sus empleados de forma justa, con dignidad y respeto, y a pagar a sus trabajadores de acuerdo con las leyes salariales aplicables, incluidos salarios mínimos, horas extra y beneficios sociales
e) Verificar periódicamente la aplicación de los procedimientos para identificar las situaciones y actividades de riesgo y de los mecanismos para prevenir y mitigar el riesgo de contravención de los derechos humanos, con indicadores de seguimiento, centrando especialmente su análisis en los principales centros de actividad en los que pudiera existir algún riesgo de conculcación de estos derechos.
f) Adoptar las medidas que procedan en caso de detectar la conculcación de los derechos humanos en sus instalaciones o en las de sus proveedores, en los términos previstos en el Código ético o en el Código ético del proveedor, e informar de ello a las autoridades públicas competentes para que emprendan las acciones oportunas cuando dicha conculcación pueda ser constitutiva de una infracción administrativa o penal.